• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la acción interpuesta por un Ayuntamiento en la que pedía la declaración del incumplimiento contractual de la empresa demandada en cuanto a su obligación de edificar una nave industrial en una parcela vendida a la misma por dicho municipio. El recurso de apelación se sustenta en error en la valoración de la prueba, en cuanto a la acreditación de la existencia de un incumplimiento contractual por la demandada. Por la audiencia se confirma el criterio del juzgador a quo, pues resulta claro que el fin del contrato quedó frustrado para la compradora desde el momento en el que se tuvo constancia de la existencia de una depuradora subterránea de aguas fecales en la finca vendida, la cual era incompatible con el objeto social de la mercantil adquirente, a saber, la fabricación de envases de alimentación, por lo que la Administración municipal no puede ir ahora en contra de sus propios actos exigiendo la declaración de un incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios, cuando consta que dicho Ayuntamiento autorizó a la mercantil demandada a vender dicha parcela a terceros y de ello se han derivado igualmente para dicho municipio unos ingresos por los tributos correspondientes de tal operación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1557/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandantes, entidades de gestión colectiva de derechos de autores, productores e intérpretes ejecutantes, reclamaron de la entidad propietaria de un establecimiento de hostelería la indemnización correspondiente a los derechos que consideran infringidos mediante la emisión de música y el empelo de fonogramas como medio de amenización. Los derechos de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes son diferentes de los de los autores, de manera que aun en el caso de que fuera posible entender que la titular del establecimiento cuenta con permiso de los autores, no por ello está autorizada para hacer uso de fonogramas sin contar con el consentimiento de las correspondientes entidades de gestión colectiva de los derechos de productores y artistas ejecutantes, que tienen derecho a percibir una remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 796/2024
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analizan dos contratos de renting suscritos entre las partes, al reclamar la parte arrendadora el abono de la indemnización procedente a consecuencia del incumplimiento. El Tribunal establece que el primer vehículo se devolvió después del plazo pactado y con más kilómetros de los estipulados y en cuanto al segundo, la actora lo resolvió anticipadamente por incumplimiento, según estaba pactado en contrato, no siendo la cláusula nula, y estando fijada la indemnización a consecuencia del incumplimiento, debe aplicarse la cláusula penal, también válida y eficaz, por lo que la parte demandada debe abonar la suma que en ella se establece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1671/2020
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se reclaman las cantidades entregadas a cuenta del precio en un contrato de compraventa de un reloj que no llegó a materializarse. La demandada formuló reconvención en la que reclamaba el lucro cesante, por el beneficio comercial que debía de haber percibido a consecuencia de la venta del reloj. El juzgado, con acogimiento parcial de la reconvención, declaró que la compradora incumplió el contrato, y causó a la vendedora un perjuicio por el beneficio comercial que debía haber recibido más gastos bancarios. La audiencia confirmó. Recurre en casación la demandante y la Sala estima en parte su recurso. Declara que la vendedora pudo ejercitar la acción de cumplimiento contractual, pero optó por la resolución del contrato, y así lo comunicó a la compradora, que no se opuso a ella (constituye pronunciamiento firme el que acuerda la resolución del contrato de compraventa que, en su momento, vinculó a las partes litigantes). La resolución del contrato determina la devolución de las prestaciones de las partes con efectos desde la fecha de celebración del contrato, lo que supone volver al estado jurídico preexistente como si el negocio no se hubiera llegado a celebrar. Así las cosas, el litigio queda circunscrito a la determinación de los daños y perjuicios que, en este caso, se centran en la reclamación como lucro cesante del beneficio comercial. En estas circunstancias, la Sala no admite la reconvención y limita la indemnización al daño emergente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1948/2020
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de resolución de la relación jurídica relativa a la «Cuenta Especial Condicionada» incluida en la escritura de préstamo hipotecario e indemnización de daños y perjuicios, provocados al considerar inviable la realización de la obra para la que se concedió el contrato, cuando se ha obtenido por los mismos hechos en un previo proceso una sentencia que condena al cumplimiento del contrato. Estimada la pretensión en primera instancia, la Audiencia Provincial en apelación, con estimación del recurso de la demandada, desestima la pretensión. Recurre en casación la actora, y la Sala desestima el recurso, confirmando la resolución impugnada. Considera la Sala: i) que la sentencia impugnada no dice que no pueda resolverse un contrato por imposibilidad o frustración de su finalidad económica, sino que en este caso la pérdida de las subvenciones que dio lugar a la inviabilidad económica del proyecto se debió al incumplimiento de las condiciones de tales subvenciones, y que a tal situación no fueron ajenos los problemas surgidos a lo largo del desarrollo de la construcción y atribuibles a los promotores del proyecto, sin que la parte recurrente haya impugnado esta conclusión de la sentencia recurrida; y ii) que, en definitiva, no puede prosperar la acción de resolución basada en que fue el incumplimiento de la demandada el que determinó la pérdida de las subvenciones, en la medida que a dicha pérdida no resultan ajenos los problemas de la construcción atribuibles a los propios promotores del proyecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO
  • Nº Recurso: 812/2023
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se estima la acción redhibitoria por vicios ocultos del artículo 1484 CC en relación con un contrato de compraventa de furgoneta.Interpuso recurso de apelación el demandado alegando error en la valoración de la prueba, y por la sala teniendo en cuenta que se trata de una furgoneta de segunda mano, con una antigüedad a la fecha de la venta de más de 16 años y con 270.000 km, que fue examinada y probada por el comprador antes del contrato, y que no acredita ninguna reparación efectiva pues lo único que consta es un presupuesto de reparación no ejecutado, que propone diversas actuaciones; a ello se añaden los testimonios contradictorios sobre los defectos del vehículo y ninguna prueba técnica que acredite que los defectos, de existir, sean de entidad suficiente para justificar la resolución del contrato, pues no hay prueba pericial que así lo determine. Luego, la conclusión no puede ser otra que la de que el demandante, a quien corresponde por entero la carga de la prueba, no ha acreditado la concurrencia de los presupuestos necesarios para el éxito de la acción redhibitoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
  • Nº Recurso: 1326/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de depósito de maquinaria con compromiso de compra en exclusiva de café.. La parte actora había solicitado la resolución de un contrato privado por incumplimiento y el pago de 4.130,59 euros, siendo condenada la parte demandada a abonar 3.120 euros más intereses. En su apelación, la parte demandada alegó la nulidad del contrato por error en el consentimiento y abuso de posición dominante, argumentando que el contrato era nulo debido a la entrega de una cafetera diferente a la solicitada y a la falta de negociación. La Audiencia desestima porque la parte no había solicitado la nulidad mediante reconvención, lo que es necesario para alegar vicios en el consentimiento. Además, se determinó que la normativa de protección al consumidor no era aplicable, ya que ambas partes actuaban en el ámbito de su actividad empresarial. La actora impugna el recurso en lo relativo al importe de la indemnización, se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 879/2020
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión ejercitada en la demanda del Ayuntamiento se fundaba en el incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones contractualmente asumidas de construcción y destino de las edificaciones resultantes a las actividades que se expresan en el pliego de cláusulas económico-administrativas («actividades propias de entidad pública o privada sin ánimo de lucro»), en los plazos respectivamente fijados, con la consiguiente aplicación de la condición resolutoria y la cláusula penal previstas en la cláusula sexta del repetido pliego. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y la Audiencia confirmó. Recurre la demandada y la sala desestima el recurso. Comparte el razonamiento de la Audiencia acerca de la imposibilidad de aplicar la facultad de moderación judicial de la cláusula penal del art. 1154 CC, puesto que: (i) no estamos ante un incumplimiento en parte o irregular de la obligación, sino total; y (ii) la compradora no ha acreditado una situación de ruptura del equilibrio contractual de las partes de tal entidad que determinase la concurrencia de una extraordinaria desproporción con respecto a los daños y perjuicios sufridos. Respecto del segundo motivo, declara que nos encontramos ante un contrato de compraventa para la enajenación mediante subasta de determinadas fincas propiedad municipal que se adjudicó al único postor, la demandada. La escritura de compraventa se remite al Pliego de Condiciones, en el que se preveía la condición resolutoria con cláusula penal, sin sujeción a plazo de caducidad de ninguna clase.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 287/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que estima la demanda declarando resuelto el contrato de arrendamiento financiero que vincula a las partes por cumplimiento del plazo contractual, con las consecuencias oportunas, ya que alega la arrendataria, que no cabe la resolución, puesto que no les fue entregada la documentación técnica del vehículo, por lo que la primera en incumplir fue la arrendadora. El Tribunal, constata que no existió requerimiento de entrega de la documentación antes del momento de la resolución, habiendo sido utilizado el vehículo con normalidad, por lo que no se considera incumplimiento esencial. No habiendo sido ejercitada la opción, la retención del vehículo es indebida, por lo que procede la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 731/2020
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal por incurrir la sentencia recurrida en error patente al no percatarse de que la demandada-recurrente invocó desde su contestación a la demanda la procedencia de la aplicación de la cláusula contractual que le exoneraba de pagar cualquier indemnización de daños. La cuestión controvertida en casación es si el incumplimiento resolutorio merece la calificación de doloso y, en consecuencia, la cláusula es nula e inaplicable de conformidad con lo dispuesto en el art. 1102 CC. La Sala recuerda su doctrina sobre el incumplimiento doloso, para cuya apreciación no hace falta la intención de perjudicar o de dañar, bastando con infringir de modo voluntario el deber jurídico que pesa sobre el deudor, a sabiendas, es decir, conscientemente, con la conciencia de que con el hecho propio se realiza un acto antijurídico, debiendo entenderse dolosamente queridos los resultados que, sin ser intencionadamente perseguidos, aparezcan como consecuencia necesaria del acto realizado. Ahora bien, que para apreciar dolo no sea preciso exigir un ánimo dirigido a causar un daño tampoco puede llevar al extremo de equiparar el incumplimiento con el dolo. Para apreciar dolo es preciso que concurra en el deudor que incumple su prestación una conducta especialmente reprobable. En el caso, se desestima la pretensión resarcitoria pues nos encontramos ante una materia basada en la libre disponibilidad de las partes, y el art. 1102 CC solo excluye que pueda reducirse o eliminarse la responsabilidad en caso de dolo del deudor que en el caso no se considera acreditado.

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