Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca parcialmente la sentencia que resolvió el contrato de arrendamiento y condena al pago de las rentas debidas, en el sentido de reducir el importe de condena al compensar la fianza tras el abandono de la vivienda por parte del arrendatario. Recuerda que dada la finalidad de garantía del cumplimiento de sus obligaciones por el arrendatario que tiene la fianza, la efectividad de dicho deber restitutorio queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones contractuales garantizadas, de manera que su importe puede ser aplicado por el arrendador, al concluir el contrato, al pago de la rentas o de la indemnización debida por el arrendatario como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, deviniendo inexigible la deuda restitutoria en tanto no se produzca la plena satisfacción de las obligaciones que garantiza la fianza. En este caso admite el importe de fianza señalado por el recurrente dado que junto con la fianza de un mes también se constituyó un depósito por igual importe con otra finalidad diferente que también debe de ser restituido. Mantiene la condena por daño moral derivado de la falta de suministro de agua durante un periodo del arrendamiento imputable al arrendador, consistente en el importe del arrendamiento durante los días que estuvo sin suministro.
Resumen: En instancia se estima la resolución del contrato de compraventa de una furgoneta usada por vicios ocultos, con reintegro de las contraprestaciones respectivas. En apelación se indica que en la sentencia objeto de recurso se siguió el criterio del informe pericial aportado con la demanda respecto a la efectiva existencia de defectos de entidad resolutoria y en el recurso no se justifica que éste fuera erróneo pues no se aportó prueba pericial contradictoria y, de otro lado, tampoco se logra justificar con base técnica, que los defectos recogidos en el informe y de los que adolece el vehículo, hubieran debido ser detectados en la ITV con resultado favorable días antes de la venta, pues se desconocen las condiciones y circunstancias en que se realizó dicha inspección y porque buena parte de los defectos existentes en el vehículo, no son apreciables a simple vista, sino que habría que realizar desmontajes de piezas y trabajos accesorios que no se llevan a cabo una ITV normal. La resolución contractual no es desproporcionada en razón del importe de la reparación dada la entidad de los defectos que hacen que el vehículo no sea apto para la circulación al entrañar un riesgo para la conducción con peligro tanto de personas como de cosas; es un incumplimiento contractual por inhabilidad del objeto del contrato y consiguiente insatisfacción de la parte compradora que por su importancia tienen virtualidad resolutoria.
Resumen: Acción de resolución contractual y de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de compraventa. La AP descartó la nulidad de actuaciones, al considerar correcta la apreciación de un supuesto de fuerza mayor -la enfermedad de la abogada designada por el Ayuntamiento para su defensa-, que justificaba la suspensión del plazo para presentar la contestación, y confirmó la sentencia de primera instancia, que desestimaba la demanda. Recurre la demandante. La sala desestima los recursos. El de infracción procesal, porque el derecho a la asistencia letrada comporta de forma esencial que el interesado pueda encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentar su propia defensa. El de casación, porque no es posible introducir tesis o cuestiones jurídicas que no fueron oportunamente formuladas en las instancias anteriores ni se formula una verdadera crítica a la sentencia recurrida. Y, en todo caso, porque, como concluye la AP, no cabe afirmar que el Ayuntamiento entregara una parcela con condiciones urbanísticas distintas de las recogidas en el pliego de condiciones y en la escritura pública, ni que frustrara las legítimas expectativas de la compradora. La recurrente no puede pretender trasladar al Ayuntamiento las consecuencias de un riesgo empresarial asumido libremente, ni reconducir una decisión estratégica de desistimiento a un supuesto de resolución contractual por incumplimiento.
Resumen: Demanda de la entidad bancaria contra los prestatarios de resolución del contrato de préstamo, con pérdida del beneficio del plazo, por incumplimiento de los prestatarios. Estimada la demanda en ambas instancias al apreciarse que el incumplimiento de los prestatarios era grave y esencial y justificaba la resolución del contrato, los demandados formulan recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. En el primero de ellos, argumentan que debería haberse resuelto la reconvención, ya que la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado hubiera impedido la resolución del contrato, además del deber de apreciación de oficio de la abusividad de dicha estipulación. Y en el recurso de casación alegan que conforme a la jurisprudencia comunitaria y nacional que interpreta la Directiva 93/13, la Audiencia Provincial tendría que haber apreciado, incluso de oficio, Ia existencia de cláusulas abusivas en un contrato celebrado con consumidores. La sala desestima ambos recursos, porque no atacan la razón decisoria de la sentencia recurrida, pues la estimación de la demanda y consiguiente resolución del contrato de préstamo, con la pérdida del plazo no se funda en la aplicación de una cláusula contractual que permitía el vencimiento anticipado, sino en aplicación de preceptos legales que prevén la resolución de un contrato por incumplimiento de una de las partes, concretamente arts. 1124 y 1129 CC.
Resumen: Desestima el recurso de la concursada contra la sentencia que estima parcialmente la demanda incidental de impugnación de lista de acreedores, confirmando la misma. Centra su recurso en la no aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en relación con el contrato de arrendamiento de hotel del que derivan los créditos reconocidos en la lista de acreedores que son objeto de impugnación. Recuerda que su aplicación exige que el contrato esté vigente dado que el contratante que quiera invocar bien su imposibilidad de cumplir, bien la dificultad u onerosidad del cumplimiento por el cambio de circunstancias, adopte una postura activa. Tiene que formular demanda en el procedimiento declarativo correspondiente, o deducir una reconvención si hubiere lugar a ello y fuere posible procesalmente. No se está pidiendo simplemente la desestimación total o parcial de una demanda, sino una declaración judicial: que se declare la procedencia de aplicar esa cláusula excepcional y tal actuación no fue seguida por la concursada recurrente en este caso, limitándose a la suspensión del pago de la renta como consecuencia de la pandemia, a lo que se opuso siempre la arrendadora, habiendo sido dicha arrendataria la que resolvió, de forma unilateral, el contrato de arrendamiento.
Resumen: Demanda sobre resolución de contrato de compraventa y, subsidiariamente, de cumplimiento de contrato. Se plantea, en primer lugar, la influencia que haya podido tener en el presente procedimiento, lo resuelto en otro procedimiento anterior seguido entre las mismas partes; la sala concluye que existe cosa juzgada negativa sobre la desestimación de la acción de resolución contractual que deviene vinculante y jurídicamente inamovible; pero no con respecto a la acción de cumplimiento de contrato, en cuanto a la obligación de la demandada de delimitar sobre el terreno la finca transmitida, que constituye una manifestación elemental de la obligación de entrega, que no resulta cumplida a través de la descripción de la finca en la escritura pública de compraventa de 18 de febrero de 2005, cuyos linderos y plano incorporado resultaron inexactos e insuficientes a tales efectos, como así lo razonó la sentencia vinculante para este proceso. Se estima así el recurso por infracción procesal. En cuanto al recurso de casación, el motivo se estima, al considerar la sentencia recurrida que, por el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción registral, se encuentra cumplida la obligación de entrega, cuando del resultado del juicio ordinario anterior, resulta lo contrario. Asumiendo la instancia, la Sala estima la acción deducida en la demanda, ya que la sentencia firme anterior se expande al presente proceso con la fuerza vinculante de la cosa juzgada positiva y resulta que la vendedora no cumplió su obligación de entrega.
Resumen: La polémica sobre la aplicación del artículo 1124 Código civil a los contratos de préstamo mutuo quedó resuelta tras la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018. A pesar de que la cláusula de vencimiento anticipado pueda declararse nula por abusiva, debe admitirse la facultad del acreedor de resolver el contrato por incumplimiento grave y esencial del prestatario. Como criterios para determinar tal incumplimiento, puede servir de orientación lo establecido en el art. 24 de la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que resolvió el contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta, condenando al lanzamiento y al pago de las rentas debidas. Rechaza la existencia de cuestión compleja aunque el carácter sumario del juicio de desahucio no admite el planteamiento de cuestiones que rebasen su estrecho ámbito, ello no quiere decir que cualquier cuestión compleja que aleguen los demandados deba impedir que pueda entrarse sobre la cuestión planteada en la demanda y es un un hecho incuestionable que la demandada habían suscrito el contrato de arrendamiento con el anterior propietario. Señalado lo anterior, entiende que no se ha cumplido el requisito de admisibilidad del recurso de apelación relativo a la necesidad de acreditar tener satisfechas las rentas vencidas en el momento de interponer el recurso de apelación en los procedimientos que lleven aparejado lanzamiento, recordando que ello no constituye un mero requisito formal, sino una exigencia sustantiva para asegurar los intereses del arrendador. Por ello, no habiéndose acreditado el pago o consignación de las rentas, la causa de no admisión se transforma en causa de desestimación.
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la retribución convenida con una entidad de gestión de los derechos de autor sobre obras musicales así como la indemnización consiguiente al uso no consentido de fonogramas en el establecimiento de hostelería de la demandada. La vigencia y obligatoriedad del contrato de autorización de obras musicales por tiempo indefinido para la amenización de un local debe declararse cuando no se prueba que haya quedado válidamente resuelto. Por otra parte, es comunicación pública de fonogramas su reproducción por medios mecánicos y de transmisión mediante aparatos de televisión en establecimiento abiertos al público, y su presencia en las habitaciones de un establecimiento hotelero permite presumir iuris tantum su utilización para difundir contenidos que forman parte del repertorio gestionado por las demandantes.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que condenó a la mercantil demandada al pago de las rentas derivadas del contrato de arrendamiento de terreno e industria concertado por las partes. Rechaza la indebida acumulación de acciones denunciada en el recurso, partiendo de que se ha probado la existencia de dos vínculos contractuales diferentes, uno de arrendamiento de terrenos e industria y otro de cesión de derechos de explotación minera, ejercitándose una única acción de reclamación de rentas en la demanda presentada, dado que se ha probado que ambas partes, y en particular por la arrendataria, se han venido tratando ambos contratos, por más que ab initio se otorgasen separadamente, como formando parte de una misma unidad negocial y a la postre jurídica, tal como consta en el documento de reconocimiento de deuda en el que se liquidan las deudas de los dos contratos, documento este que sirve de base a la reclamación de cantidad y que no permite su desglose separado. Desestima la alegación relativa a la defectuosa calidad del material extraído al no haberse probado por la demandada dicho extremo, como le correspondía legalmente. Finalmente, rechaza la discusión sobre los posibles desajustes contables incluidos en la cantidad reconocida como debida, sin que exista prueba alguna que justifique que el origen de la deuda reconocida sea diferente a las rentas impagadas del contrato de arrendamiento.
